CONTEXTO POLITICO


En 1991, la Constitución Política de Colombia plantea en el capítulo II (de los derechos) que la educación de las personas con capacidades o talentos excepcionales es obligación del Estado (Art. 68). Luego, en 1994, la Ley 115 o Ley General de la Educación, en el título III (Modalidades de atención educativa a poblaciones), dedica el capítulo I,  a la educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, donde reitera que la atención de esta población es deber del Estado y es parte del servicio público educativo .Específicamente, el Art. 49 de esta Ley plantea que el gobierno nacional facilitará en los establecimientos
Educativos la organización de programas para la detección y ajustes curriculares necesarios para su atención.
Por otra parte, el Decreto 2082 de 1996 reglamenta la atención educativa para personas con capacidades o talentos excepcionales, contempla que esta atención educativa será de carácter formal, no formal e informal. Además, señala que para satisfacer sus necesidades educativas se hará uso de estrategias pedagógicas, de experiencias y de apoyos didácticos, terapéuticos y tecnológicos, de una organización de los tiempos y espacios dedicados a la actividad pedagógica y de flexibilidad en los requerimientos de edad, que respondan a sus particularidades (Art. 2).[1]
Define también que el proyecto educativo institucional debe especificar las adecuaciones curriculares, organizativas, pedagógicas, de recursos físicos, tecnológicos, materiales educativos de capacitación y perfeccionamiento docente (Art. 6). Da impulso a programas y experiencias de educación permanente,
difusión y apropiación de la cultura (Art. 10). Además, este decreto establece que cada entidad territorial debe organizar un “plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de dicha población”, que servirá de norte a los procesos educativos organizados para este fin en su jurisdicción (Art. 12).
Concibe que las instituciones educativas oficiales deben organizar las siguientes estrategias de apoyo: aulas de apoyo especializadas (A.A.E.), según se disponga en el plan gradual (Art. 13); equipos colaborativos (docentes, padres de familia, especialistas), como parte de la organización de las aulas de apoyo especializadas (Art. 14); y, por último, con carácter opcional, unidades de atención integral (U.A.I.),
definidas como un conjunto de programas y servicios profesionales, que dispensarán primordial atención a las actividades de investigación, asesoría, fomento y divulgación, relativas a la prestación del servicio educativo además de apoyar desde las áreas pedagógica, terapéutica y tecnológica a los establecimientos educativos de la jurisdicción (Art. 15).


[1] Vea: OFERTA EDUCATIVA PARA LA ATENCION EDUCATIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES
CON CAPACIDADES O TALENTOS EXCEPCIONALES (pág. 17).